La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional al Sitramss y ordena nueva licitación

El fallo definitivo obliga que las concesiones de operación del Sitramss se hagan a través de licitación pública y aprobada por la Asamblea Legislativa.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este lunes el fallo definitivo en el que declara la inconstitucionalidad del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss) y ordena a la Asamblea Legislativa realizar una nueva licitación.

El fallo judicial da un año a la Asamblea para cumplir con este requisito y además mantiene los carriles libres para la circulación de vehículos, como lo ordenó la misma Sala en 2018.

La máxima instancia judicial señala que la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte (VMT) no realizó la concesión de la obra como se refiere en el artículo 120 de la Constitución de la República.

“El uso privativo del carril segregado y de las estaciones implica una restricción del uso libre e indiscriminado de los bienes de uso público en los que se alojan dichas estructuras, de modo que era necesario el otorgamiento de una concesión legislativa específica”, señaló la Sala en un comunicado emitido este lunes.

De no realizarse la concesión como lo establece la Constitución, la Sala señala que se ordenará la realización de obras “para rehabilitar el tránsito entre el actual carril segregado y los carriles contiguos y eliminar las señalizaciones referidas a su exclusividad”.

El 12 de mayo de 2015 una demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss) por parte de Genaro Ramírez, Juan Álvarez, José Barrera, Martín Baudilio, Orlando Pérez, y Wilfredo Guevara.

Después de tres meses, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda el 12 de mayo de 2015 en la cual aceptaron estudiar la legalidad de dos artículos del reglamento de Transporte, específicamente al artículo 5 y sus números 2, 8, 25 y 57, asimismo la última parte del artículo 156 inciso final.

En la demanda se señaló la violación al artículo 120 de la Constitución por otorgar la explotación de infraestructura estatal como los carriles exclusivos y la Terminal de Integración sin una concesión previa.

El artículo 120 de la Constitución se refiere a que “toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación”.

El origen legal del Sitramss

Para que el nuevo sistema de transporte se desplazara bajo las leyes y reglamento fue necesario reformar el Reglamento General de Tránsito. El 1 de diciembre de 2014, por medio de un Decreto Ejecutivo, fueron reformados nueve artículos del Reglamento General de Transporte Terrestre.

En la reforma se cambió el artículo 5 del Reglamento, el cual contiene todo lo relacionado con la infraestructura del Sitramss, específicamente los andenes, los carriles agregados exclusivos o preferenciales, las estaciones de trasbordo y la terminal de integración.

“El proyecto es del Ejecutivo y como el proyecto ha fracasado, el presidente está en toda su facultad de poder decir este proyecto ya no se sigue, desarmar todo lo que haya que desarmar o diseñar otro proyecto”, afirma el abogado.

Agrega que lo que queda claro es que cualquier cosa que se haga en materia de concesión, se debe basar en el artículo 120 de la Constitución que ordena que deben pasar por la Asamblea, porque se trata del uso parcial de una carretera.

Bukele como mandatario puede suspender el proyecto y mandar una auditoría para investigar qué pasó, si hubo malas decisiones y deducir responsabilidades, dice el profesional.

La decisión ejecutiva es del presidente y el puede decidir a quien le da la orden, que puede ser al Ministro de Obras Públicas o a quien él considere, apuntó.

 

por:edh

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com