Este grupo de trabajadores tenían menos de 36 años al momento de la reforma de pensiones de 1998. También forman parte de este grupo todas las personas que desde el 15 de Abril de 1998 se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal.
Desde que se derogó el sistema de pensiones público o de reparto, en 1998, el cálculo para dividir tus ahorros por los años de vida que te quedan ha variado en varias ocasiones. “Yo soy de los obligados”, dicen unos. “Yo soy de los optados”, afirman otros. Pero están los más jóvenes que ni siquiera saben a qué se refieren los más adultos con esos términos. Si quieres saber más sobre estos grupos, te presento el primero de ellos para que sepas cómo se calcula su pensión.
“Los obligados”
*Son los trabajadores que, al momento de la reforma de pensiones de 1998, tenían menos de 36 años. Por esa razón a ellos se les “obligó” por Ley a afiliarse a las AFP aun cuando habían cotizado algunos años en el sistema público de pensiones.
*Cuando cumplieron los 55 años de edad (mujeres) o 60 (los hombres) requeridos para una prestación por vejez, se les prometió el pago de su pensión con los fondos ahorrados en su cuenta individual y la rentabilidad que ganaron, más un Certificado de Traspaso (CT) por los derechos que daban sus cotizaciones al ISSS e INPEP, y si tenían saldo en su Cuenta con el Fondo Social para la Vivienda (FSV) antes de abril de 1998. Todo esto completa su saldo final.
*Adicionalmente, en este grupo de “obligados” se encuentran todas las personas que desde el 15 de Abril de 1998 se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal como un empleado dependiente cualquiera que fuera su edad, ya que las afiliaciones al ISSS e INPEP quedaron cerradas desde esa fecha.
*A raíz de las reformas de la Ley del Sistema de Pensiones que se aprobaron en septiembre de 2017, ahora hay dos formas de calcular la pensión para los “Obligados” según la fecha en que hayan cumplido el requisito de edad y 25 años cotizados como mínimo. Hay una fórmula de renta programada para quienes cumplieron edad legal antes del 6 de octubre de 2017 y otra fórmula para quienes cumplieron la edad a partir de esta fecha en adelante.
*Si cumplieron edad legal antes del 6 de octubre de 2017, la fórmula de cálculo tiene como objetivo que el saldo acumulado en su Cuenta (con todos los componentes CT, FSV) se distribuya entre todos los años de expectativa de vida del afiliado y de los posibles sobrevivientes de su grupo familiar en caso de que fallezca, es decir que el saldo alcance para pagarle al afiliado dueño de la Cuenta durante el tiempo que se espera que viva y luego para pagarle a sus beneficiarios (según tablas de mortalidad).
*En caso de cumplir edad legal para jubilarse desde el 6 de octubre de 2017, la fórmula de la pensión cambia de modo que el saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro del afiliado cubra sus pensiones por 20 años, y al agotarse el saldo de la Cuenta, se le sigue pagando el mismo monto de pensión con los recursos de la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS) de forma vitalicia, es decir, hasta que muera. En caso de fallecimiento, se le paga a los beneficiarios según los porcentajes que establece la Ley.
*En caso de no cumplir con 25 años cotizados, no corresponde el otorgamiento de una pensión.
Antes del 6 de octubre de 2017, si un afiliado tenía menos de 25 años cotizados se le devolvía el saldo de la Cuenta con todos sus componentes.
*A partir del 6 de octubre de 2017, hay más opciones de prestaciones además de la devolución de saldo. Para quienes han cumplido 20 años cotizados también está la opción del Beneficio Económico Permanente que es igualmente vitalicio; para los que tienen entre 10 y 20 años cotizados pueden optar a Beneficio Económico Temporal; y los de menos de 10 años cotizados tienen la opción única de devolución de saldo.
*En todo caso, con la reforma de 2017 todos los afiliados al cumplir la edad legal para prestaciones de vejez tienen derecho a asegurarse en el ISSS y así recibir servicios médico-hospitalarios y medicinas cotizando mensualmente de forma voluntaria sobre el equivalente a la pensión mínima. Esta prestación de salud no era posible antes del 6 de octubre de 2017.
por :edh