EL SALVADOR: Los sectores que retomarán funciones a partir del 20 de agosto

La fase dos se extendería hasta el 3 de septiembre, aunque el decreto aclara que el ministerio de Salud puede detenerlo en cualquier momento que considere conveniente.

La fase dos de la reapertura gradual de la economía está programada para el próximo 20 de agosto, según el Gobierno emitió anoche, a través del Ministerio de Salud, el decreto 32.

En dicha feccha están contempladas ciertas actividades reguladas en centros comerciales y el transporte público con protocolos sanitarios.

La fase dos ha sido suspendida en dos ocasiones, pues originalmente estaba prevista para el 7 de julio, pero después se trasladó para el 21. Sin embargo, tampoco se efectuó luego de que el presidente Nayib Bukele se contradijera el pasado 19 de julio y dejara el tema en el limbo jurídico.

La fase dos se extendería hasta el 3 de septiembre, aunque el decreto aclara que el Ministerio de Salud puede detenerlo en cualquier momento que considere conveniente, porque dicho decreto “está sujeto al desarrollo de la pandemia”.

En caso la reapertura en su fase dos sea efectiva, estos estos son los sectores que retomarán funciones a partir del 20 de agosto:

1. Sectores de la fase 1

2. Industria cosmética

3. Otras actividades de la industria manufacturera

4. Industrias creativas

5. Servicios profesionales

6. Servicios empresariales

7. Bienes raíces

8. En los centros comerciales se autoriza:
a) Los definidos en la fase 1
b) Supermercados, farmacias, bancos, servicios esenciales, servicios públicos, de telefonía, cable e internet.
c) La operación de restaurantes y áreas de comida en espacios abiertos y cerrados, siguiendo protocolos de sanitarios y de bioseguridad propuestos por el Ministerio de Turismo y autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al artículo 6 del presente decreto.
d) Ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías, servicios empresariales en la modalidad por citas. Se siguen prohibiendo actividades con fines recreativas.

9. Restaurantes y cafetines de acuerdo con los protocolos sanitarios y de bioseguridad propuestos por el Ministerio de Turismo y autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al artículo 6 del presente decreto.

10. Transporte colectivo de acuerdo con los protocolo sanitarios y de bioseguridad estrictos, autorizados por el Ministerio de Salud a propuesta del Viceministerio de Transporte, conforme al artículo 6 del presente decreto.

11. Personas pueden salir a caminar de acuerdo con protocolos sanitarios y de bioseguridad específicos definidos por el Ministerio de Salud.

12. Escuela de aviación

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