El decreto tendrá vigencia hasta después del 23 agosto.
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 32, que dispone sobre las fases de reapertura económica, porque incurre en la suspensión y limitación de derechos fundamentales de los salvadoreños, consagrados en la Carta Magna.
Sin embargo, el decreto no quedaría invalidado de inmediato, sino hasta después del 23 agosto.
Por lo mismo, la Sala le hace un llamado a la Asamblea y a la Presidencia de la República para que “puedan gestionar de manera técnica y concertada –esto incluye la elaboración de leyes, su sanción y publicación, es decir, el uso responsable del veto– la problemática generada por dicha pandemia, de una forma integral, para tratar de obtener el mayor bienestar –en todo sentido– de los habitantes de la República”.
El decreto ejecutivo 32 contiene los “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por COVID- 19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”. Estas disposiciones limitan los movimientos y actividades de personas, empresas y otros sectores, pero no tiene el respaldo de una aprobación de la Asamblea Legislativa.
En este sentido, la Sala insta a ambos órganos a estar atentos a la evolución de la pandemia en la sociedad salvadoreña, esto es, a los problemas sociales, sanitarios, políticos, laborales, económicos, sociales, etc., que genera y cómo estos se complejizan, agudizan o debilitan, o bien se transforman.
Ni la Asamblea ni el gobierno Bukele pueden retomar las disposiciones que han sido invalidadas, con el propósito de volver a plasmarlas en otras leyes o decretos, dice la sentencia. Y si lo hacen, como ya ha ocurrido en otros casos, no tendrán validez.
El Tribunal Constitucional le recuerda al gobierno de Bukele, específicamente al Ministerio de Salud, que está facultado para emitir protocolos sanitarios. Sin embargo, enfatiza en que estos deben ser “auténticos” y pueden declarar medidas incluso extraordinarias -obligatorias para las personas y empresas en los centros de salud, lugares de trabajo, negocios, centros educativos y recreativos, hogares, medios de transporte, etc., para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19-, pero que “no supongan una limitación o suspensión, de hecho, de los derechos fundamentales de las personas”.edh