La Asamblea aprobó el Estado de Excepción que restringe derechos de forma específica, además aprobó el Estado de Emergencia para enfrentar el coronavirus
Con 58 votos, la Asamblea Legislativa aprobó el sábado por la anoche un decreto que establece el Estado de Excepción por quince días, en el cual restringe las libertades de reunión, de tránsito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio para que el Gobierno tenga herramientas para enfrentar la pandemia de coronavirus que azota el mundo, pero que en el país aún no registra casos confirmados, según Salud.
El decreto fue aprobado por diputados de ARENA, GANA y PCN, mientras el FMLN votó en contra así como Rodolfo Parker y Jorge Mazariego del PDC, y se llama Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19.
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— Radio World (@radioworldsv) March 15, 2020
Pleno Legislativo acuerda modificar el nombre de la legislación recién aprobada, la cual será: Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para Atender la Pandemia COVID-19.
El decreto fue conocido el sábado, luego que desde el viernes el Ejecutivo enviara una propuesta de dos decretos, uno de Emergencia Nacional, que fue aprobado en la tarde del sábado con algunas modificaciones y otro con el Estado de Excepción, que no contó con el apoyo de la Asamblea, pero en su lugar fue aprobado este decreto.
El artículo 1 establece que “Apruébese la restricción temporal en el marco de la emergencia por la pandemia declarada sobre el virus Covid 19, de los derechos consagrados en la Constitución y que se refiere a la libertad de tránsito, al derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio…”.
Con respecto a la libertad de tránsito, el decreto establece que “se aplicará en los casos específicos y con referencia concreta a la zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada”.
La suspensión podrá referirse al ingreso de extranjeros al país y la circulación en zonas consideradas de riesgo.
Las autoridades de salud podrán restringir el derecho a reunirse mediante resolución fundamentada, salvo reuniones con fines religiosos, deportivos, culturales o económicos, con autorización por dichas autoridades. Los permisos deben ser tramitados diez días antes de realizarse dichos eventos.
El decreto establece específicamente que no se restringe la libertad de expresión, de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia ni autoriza la intervención de las comunicaciones.
Para la prórroga de la suspensión, el Ejecutivo deberá rendir un informe de lo actuado, establece el decreto.
Estado de emergencia
Horas antes, con 84 votos, la Asamblea Legislativa aprobó el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la república, solicitado por el Gobierno, lo que permitirá medidas excepcionales por 30 días para hacer frente a la pandemia de coronavirus.
Con respecto a la declaratoria de emergencia, otro punto principal del decreto es que amplía de 21 a 30 días la suspensión de clases en escuelas y universidades a nivel nacional.
El decreto faculta al Ejecutivo a regular las concentraciones y espectáculos públicos y además limita el tránsito de las personas en lugares de confinamiento, como los centros de cuarentena.
El decreto indica que la Defensoría del Consumidor establecerá precios tope para productos o servicios relativos a la prevención o tratamiento del virus COVID-19.
Con el decreto, el Ejecutivo podrá llamar a trabajadores de salud si la emergencia lo amerita, de forma ad honorem, podrá hacer compras de urgencia relacionadas al combate y prevención de la enfermedad, además faculta al ministerio de Salud a poner en cuarentena a cualquier sospechoso de padecer la enfermedad.
La declaratoria de emergencia incluye protección a los trabajadores, a fin de que no puedan ser despedidos por estar en cuarentena y también a quienes permanezcan en el extranjero para no ingresar al país y hacer la cuarentena.
El decreto también faculta a la administración pública a suspender las labores de los empleados públicos cuyas labores no estén relacionadas al combate a la pandemia.