Tras firmar el decreto, el presidente Donald Trump afirmó que no desea que los extranjeros lleguen al país por ahora para competir por los empleos con ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, el reciente decreto contiene una serie de excepciones.
¿Qué exactamente firmó el presidente Trump?
Se trata de una “Orden Ejecutiva” en virtud de la cual la Casa Blanca suspende por dos meses la emisión de visas de inmigrante permanente, conocidas como «green card».
Trump indicó al anunciar la medida que los inmigrantes que reciben el estatus de residente permanente, no tienen ninguna limitación laboral y pueden aspirar como candidatos a cualquier empleo, en cualquier sector de la economía, incluso, con frecuencia -dijo- estarían dispuestos a trabajar por sueldos inferiores a los que esperan los ciudadanos estadounidenses.
Explicó entonces que no desea que los estadounidenses tengan esta competencia en un momento crucial como éste, en el que debido a las medidas tomadas para frenar el brote de coronavirus. Desde hace unas cinco semanas y debido al estado de emergencia en todo el país, solo operan los negocios “esenciales” mientras que el resto de la población se ha quedado sin trabajo o está operando desde el hogar.
Según estimaciones, solo en la última semana, las solicitudes de desempleo de Estados Unidos oscilaron entre 5,5 millones. En estos momentos, en total, el número de desempleados en el país ronda los 26 millones.
Esta semana Trump afirmó que en la sociedad estadounidense hay personas que han tenido desventajas históricas, como los afroamericanos o aquellos que no tienen una educación universitaria y que éstos son los primeros en ser desplazados por los inmigrantes legales, especialmente en una economía en recesión.
¿Cuáles son las excepciones?
La orden ejecutiva contiene numerosas excepciones. La suspensión no aplicará:
– A ningún residente permanente de Estados Unidos.
– A ninguna persona que busque entrar al país con una visa de inmigrante como doctor, enfermera, u otro profesional de la salud para realizar investigaciones para el combate del coronavirus o para trabajar contra la pandemia. Tampoco aplicará a las esposas o hijos no casados de esos casos.
– A ninguna persona que aplique para una visa de inmigrante para el Programa de Inmigrantes Inversionistas, para lo cual se requiere de una inversión inicial mínima de un millón de dólares.
– A ninguna persona que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense.
– A ninguna persona que sea hijo de un ciudadano o que esté en proceso de ser adoptado por un ciudadano.
– A ninguna persona cuyo ingreso sea considerado ventajoso para los objetivos de lucha contra el crimen.
– A ninguna persona cuyo ingreso sea considerado favorable para el interés nacional, según lo establezca el secretario de Estado.
-A ningún miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, su cónyuge o su hijo.
¿Para quiénes sí aplica la suspensión?
El decreto menciona varios casos a los que sí aplica la suspensión de visas de inmigrante permanente:
-Aquellas personas que se encuentran fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigencia del decreto, es decir, el 23 de abril del 2020 y que no tienen aún una visa de inmigrante aprobada.
-Aquellas personas que no tienen un documento de viaje, aparte de la visa de inmigrante, o cualquier documento que les permita entrar legalmente y ser recibidos como inmigrantes permanentes.
¿Qué sucede con los solicitantes de asilo político?
El decreto dice claramente que ninguna de sus previsiones puede interpretarse como un cierre de las puertas a las personas que puedan beneficiarse de las leyes inmigratorias estadounidenses que dan protección a los que temen persecución o torturas en sus países de origen.
El decreto se refiere principalmente a las personas que buscan entrar al país con estatus de inmigrante permanente, como aquellos que son reclamados por reunificación familiar de parte de residentes o ciudadanos estadounidenses o que son solictados por empresas de Estados Unidos.
¿Qué pasa con las solicitudes previas al decreto?
El decreto no hace mención de esos casos, pero hay que recordar que de igual manera las oficinas del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés) están cerradas debido a la pandemia y muchos casos que estaban en curso continúan pendientes.
No quedó inmediatamente claro el tratamiento a seguir con las solicitudes que ya habían sido presentadas. USCIS estaría planeando reabrir sus oficinas el próximo 4 de mayo.
¿Qué pasará después de los 60 días?
No está claro. El decreto afirma que el secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Estado deberán hacer una revisión de los resultados del decreto y en base a eso harán recomendaciones al presidente sobre posibles enmiendas o extensiones de la prohibición.