La AMIA solicita el arresto inmediato del iraní Hadi Soleimanpour

La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) presentó una solicitud formal en la cual exige el arresto inmediato de Hadi Soleimanpour.

Soleimanpour era el embajador de Irán en Argentina en el año 1994 cuando ocurrió el brutal atentado contra la sede de la AMIA.

En vista de la visita de Soleimanpour a Turquía, AMIA publicó un comunicado exigiendo su arresto:

«El viernes 8 y sábado 9 de noviembre, se realizó en Turquía una reunión del Consejo de Ministros de la Organización de Cooperación Económica (ECO, según su sigla en inglés), de la cual es Secretario General Hadi Soleimanpour, quien estuvo presente en ambas jornadas, y su participación tomó estado público a través de distintas redes sociales y medios de prensa.

Hadi Soleimanpour, quien fuera el Embajador iraní en Argentina en 1994, se encuentra con pedido de captura internacional por parte del juez federal Rodolfo Canicoba Corral, por su presunta responsabilidad en el atentado terrorista del 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, que costara la vida a 85 personas, y por tal motivo, debería haber sido arrestado por las autoridades correspondientes.

En virtud de que, a pesar de la orden de captura internacional, Soleimanpour regresó sin obstáculos a su país, nos vemos en la necesidad de exhortar:

1) A la UFI-AMIA, a cargo de los Doctores Basso, Eyherabide y Salum, a extremar los recaudos necesarios para posibilitar que si alguno de los acusados por el atentado a la AMIA cruza las fronteras de la República Islámica de Irán, sean arrestados de inmediato. Es de destacar que este hecho se suma al recientemente señalado en nuestro país, vinculado con un viaje a la República de Azerbaijan por parte de Alí Akbar Velayati, quien también es requerido por la justicia de nuestro país

2) A la Cancillería argentina, a fin de continuar desplegando las acciones en el plano internacional, de modo de que se arbitren los medios necesarios para que los resortes legales correspondientes se ejecuten en tiempo y forma.

3) A INTERPOL, a fin de que acate las órdenes de captura internacional vigentes emanadas de un juez federal de la República, con independencia de que las mismas posean o no el status de “notificaciones rojas”.

4) A la comunidad internacional toda, a fin de que todos los países presten la debida colaboración con las autoridades argentinas, para que los acusados puedan ser efectivamente arrestados y extraditados.

Sólo con el accionar mancomunado de los organismos correspondientes, y la ayuda de los países que buscan afianzar la paz y la justicia, se podrá lograr que los responsables del atroz crimen del 18 de julio de 1994, calificado como delito de lesa humanidad, rindan cuentas y sean sometidos a un debido proceso legal en nuestro país». Aurora

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com