La Sala de lo Constitucional frena cancelación del TLC con Taiwán

La Sala de lo Constitucional admitió el amparo argumentando que era la Asamblea Legislativa la que tuvo que cancelar el tratado comercial.

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió ayer la demanda de amparo en contra de la suspensión del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Taiwán y con ello suspende, de inmediato y provisionalmente la cancelación del acuerdo comercial.

“Admítese la demanda incoada por el señor Mario Ernesto Salaverría Nolasco como presidente de la junta directiva y representante de la Asociación Azucarera de El Salvador, en representación de los intereses colectivos del sector de la agroindustria azucarera, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras…”, resuelve la Sala de lo Constitucional.

La resolución, publicada la tarde de este miércoles 13 de febrero, también establece que se debe suspender la denuncia (cancelación) y que el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Castaneda, deberá cumplir la medida.

“Suspéndase inmediata y provisionalmente los efectos de la denuncia del referido tratado, mientras se mantenga la verosimilitud de las circunstancias fácticas y jurídicas consideradas para su adopción; en ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás autoridades estatales involucradas deberán llevar a cabo las gestiones necesarias y pertinentes a fin de darle cumplimiento a la presente medida precautoria”, establece la resolución en su segundo apartado.

El ministro de Relaciones Exteriores tiene un plazo de 24 horas para que informe a la Sala si los hechos que se le atribuyen en la demanda son ciertos o falsos.

Asamblea tiene potestad
El principal argumento de la Sala, y que fue uno de los más discutidos y señalados por los exportadores, es que la cancelación que realizó Cancillería tuvo que haber pasado por la Asamblea Legislativa, tal como se hizo cuando se ratificó como Ley de la República.

“Se debió cumplir con lo establecido en el artículo 142 de la Constitución, en cuanto a la ratificación del Órgano Legislativo de la denuncia del referido tratado por ser este ley de la República, lo que implicaría la modificación de las condiciones arancelarias establecidas por aquel sin que haya existido la debida deliberación y derogatoria por parte de la Asamblea Legislativa”, señala la resolución.

Por su parte la Asamblea Legislativa, este mismo miércoles, aprobó con 54 votos en pantalla y uno a mano alzada el informe parcial sobre la investigación de la denuncia del TLC con Taiwán.

Es importante señalar que esta decisión de la Sala no interviene con las competencias que tiene el presidente de la República en establecer relaciones con otros países.

Esto significa que, aunque continúe el tratado comercial con Taiwán, las relaciones diplomáticas con la isla siguen rotas, como lo determinó el presidente Salvador Sánchez Cerén en agosto 2018 y las relaciones diplomáticas con China Popular siguen en pie, como también lo estableció en la misma fecha.

Ante la resolución, el Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunció señalando que aunque procederá a acatar lo establecido por la Sala de lo Constitucional, mantiene su postura en que sí realizó el debido proceso de cancelación del tratado.

Por ahora la cancelación definitiva de la ruptura del TLC con Taiwán sigue en estudio de la Sala de lo Constitucional por el recurso de inconstucionalidad que también presentaron los azucareros.

 

fuente.edh

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