QUÉ DICE LA LEY BÁSICA “ISRAEL: ESTADO-NACIÓN DEL PUEBLO JUDÍO

La nueva legislación que remarca el carácter judío del Estado de Israel, forma ahora parte de sus llamadas Leyes Básicas, cuyo número es ya de 16, las cuales fungen como su constitución política al carecer de una escrita desde su fundación.

El texto íntegro de la Ley Básica “Israel: Estado-nación del pueblo judío” aprobada esta semana por la Knéset es el siguiente:

1.-PRINCIPIOS BÁSICOS

A. La Tierra de Israel es la patria histórica del pueblo judío en la que se estableció el Estado de Israel.

B. El Estado de Israel es el hogar nacional del pueblo judío en el que ejerce su derecho natural, cultural, religioso e histórico a la autodeterminación.

C. El derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado de Israel es exclusivo del pueblo judío.

2.- LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO

A. El nombre del Estado es “Israel”.

B. La bandera es blanca con dos franjas azules cerca de los bordes y una Estrella de David azul en el centro.

C. El emblema del Estado es una menorá de siete brazos con hojas de olivo en ambos lados y la palabra “Israel” por debajo.

D. El himno del Estado es “Hatikva”.

E. Los detalles con respecto a los símbolos estatales serán determinados por la ley.

3.- LA CAPITAL DEL ESTADO

A. Jerusalén, completa y unida, es la capital de Israel.

4.- IDIOMA

A. El idioma del Estado es el hebreo.

C. Este artículo no perjudica el estatus dado al idioma árabe antes de que esta ley entre en vigencia.

5.- REUNIÓN DE LOS EXILIADOS

A. El Estado estará abierto para la inmigración judía y la reunión de exiliados.

6.- CONEXIÓN CON EL PUEBLO JUDÍO

A. El Estado se esforzará por garantizar la seguridad de los miembros del pueblo judío en problemas o en cautiverio debido a su condición de judíos o a su ciudadanía.

B. El Estado actuará dentro de la Diáspora para fortalecer la afinidad entre el Estado y los miembros del pueblo judío.

C. El Estado debe actuar para preservar el patrimonio cultural, histórico y religioso del pueblo judío entre los judíos de la Diáspora.

7.- ASENTAMIENTO JUDÍO

A. El Estado ve el desarrollo del asentamiento judío como un valor nacional y actuará para alentar y promover su establecimiento y consolidación.

8.- CALENDARIO OFICIAL

El calendario hebreo es el calendario oficial del Estado y a la par el calendario gregoriano se usará como calendario oficial. El uso del calendario hebreo y el calendario gregoriano será determinado por la ley.

9.- DÍA DE LA INDEPENDENCIA Y DÍAS DE REMEMORACIÓN

A. El Día de la Independencia es la fiesta nacional oficial del Estado.

B. El Día en Memoria de los Caídos en las Guerras de Israel y el Día del Recuerdo del Holocausto y el Heroísmo son días conmemorativos oficiales del Estado.

10.- DÍAS DE DESCANSO Y SHABAT

El Shabat y las fiestas de Israel son los días establecidos de descanso en el Estado; los no judíos tienen el derecho para descansar en sus sábados y días festivos; los detalles acerca de esta materia serán determinados por la ley.

11.- RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

Esta Ley Básica no se podrá modificar más que mediante la aprobación de otra Ley Básica aprobada por la mayoría de los miembros de la Knéset.

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